ACUERDO MARCO DEL PERSONAL
FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANARES
2016-2019
CAPITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DENUNCIA.
Artículo
1. -Ámbito personal y capacidad negociadora.
1. Las condiciones pactadas, contenidas
en el presente documento, serán de aplicación a todo el personal funcionario de
carrera que preste servicio en el Ayuntamiento de Manzanares, así como, y en
los términos que resulten de la vigente legislación, al funcionariado interino.
2. Se reconocen con capacidad para
negociar y firmar este Acuerdo, de una parte, el Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Manzanares o Concejal en quien delegue, y de otra, CCOO, CSI-F,
SPL-CLM, SITAM y UGT.
Artículo
2.- Ámbito temporal, prórroga y denuncia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el BOP y estará en vigor hasta el 31 de
diciembre de 2019. De no ser denunciado por cualquiera de las partes con una
antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus
prórrogas, éste quedará prorrogado tácitamente de año en año.
2. En todo caso, continuará su vigencia
hasta la aprobación del nuevo Acuerdo, garantizándose lo establecido en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
Artículo
3. -Vinculación a la totalidad. Condiciones más beneficiosas.
1. El presente Acuerdo Marco, que se
aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su
texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán
consideradas global e individualmente, pero siempre con referencia a cada
funcionario/a en su respectiva categoría. Las condiciones que se establecen en
este Acuerdo tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todo el
personal funcionario afectado por el mismo.
2. Se respetarán las condiciones más
beneficiosas y los derechos adquiridos por el personal funcionario del
Ayuntamiento de Manzanares a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Se garantizan en todo caso y como
mínimo, las normas o resoluciones más favorables que dicten las Cortes
Generalas, el Gobierno de la Nación o la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para el funcionariado público, y sean aplicables al personal funcionario
de la administración local, conforme a la legislación vigente.
Artículo
4.- Comisión de Seguimiento.
1. Entre las partes firmantes se creará
una Comisión de Seguimiento, que será la encargada de la interpretación y
vigilancia de los principios y contenidos del presente Acuerdo.
Esta Comisión estará compuesta por un representante de cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco, por representantes de la Corporación, y el Secretario de la Corporación, encargado de levantar acta de las reuniones. En todo caso, esta Comisión será paritaria.
Esta Comisión estará compuesta por un representante de cada uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo Marco, por representantes de la Corporación, y el Secretario de la Corporación, encargado de levantar acta de las reuniones. En todo caso, esta Comisión será paritaria.
2. La Comisión de Seguimiento se
constituirá en el plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del
presente acuerdo y se reunirá cuando sea necesario, previa petición del 50% de
los miembros de dicha Comisión.
3. Una vez presentada la petición de
reunión de la Comisión de Seguimiento al Secretario de la Corporación, éste
convocará por escrito a sus miembros, a fin de que la reunión se celebre en un
plazo no superior a diez días naturales contados desde la fecha de entrada en
el registro del escrito de petición. La convocatoria deberá incluir el orden
del día correspondiente.
4. Las Funciones de la Comisión de
Seguimiento serán:
a) Interpretación de la totalidad del
articulado del presente Acuerdo y sus cláusulas y Anexos.
b) El seguimiento de lo pactado en el
presente Acuerdo y el control de su aplicación.
c) Actualización de las normas del
Acuerdo, cuando la misma venga determinada por imposiciones legales o acuerdos
entre la Corporación y los sindicatos firmantes, sin que estas actualizaciones
impliquen publicación.
5. Las reclamaciones del personal
funcionario relacionadas con el contenido del presente Acuerdo, catálogo y
valoración de puestos de trabajo deberán resolverse previo acuerdo de la
Comisión de seguimiento.
CAPÍTULO II: OFERTA DE EMPLEO
PÚBLICO, SISTEMA DE ACCESO Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Artículo
5.-Oferta de empleo público.
1. Anualmente, dentro del primer
trimestre, se procederá a publicar la oferta de empleo público, de conformidad
con la legislación vigente.
2. El proceso de comienzo de la oferta
de empleo público, se ajustará a lo establecido en el artículo 70.1 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante
TREBEP) y el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público
de Castilla-La Mancha (en adelante LEPCLM).
3. El ingreso en la plantilla del
Ayuntamiento de Manzanares se realizará mediante convocatoria anual de la
oferta pública de empleo. No obstante, y por necesidades urgentes del servicio,
podrán ser convocadas y cubiertas por personal funcionario interino aquellas
plazas dotadas presupuestariamente y no cubiertas en la oferta pública
anterior, con la obligación de incluirlas en la siguiente convocatoria. En todo
caso, las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario que hayan de
ser cubiertas interinamente, lo serán en régimen de personal funcionario
interino.
Toda selección de personal
funcionario, ya sea de carrera o interino, deberá realizarse conforme a la
oferta pública de empleo y a través de los sistemas de oposición,
concurso-oposición o concurso, garantizándose en todo caso los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Artículo
6. -Provisión de vacantes.
1. Las vacantes en la plantilla,
incluidos los puestos de nueva creación, se proveerán mediante concurso de
traslados.
2. Las vacantes resultantes del
concurso de traslados se proveerán mediante oposición, con el siguiente orden:
a)
Promoción
interna.
b)
Acceso
libre.
3. Las pruebas selectivas realizadas
producirán bolsas de trabajo, para las que se determinarán en las bases las
puntuaciones a superar para pertenecer a ellas, así como su duración.
Artículo
7.-Promoción interna.
Se llevará a cabo lo establecido en el Capítulo II del
Título III del TREBEP, y Título V de la LEPCLM.
Artículo
8.-Selección de personal.
La selección de personal funcionario se realizará mediante
procedimiento selectivo, de conformidad con las bases generales o específicas
que hayan sido aprobadas, previa negociación con la Mesa General de Negociación
de Empleados Públicos.
Artículo
9.-Cambio de puesto de trabajo.
Cambio de puesto de trabajo por problemas físicos o
psíquicos. Cualquier funcionario/a incurso en esta causa será destinado a un
trabajo adecuado a sus condiciones.
Para proceder a la adaptación del puesto de trabajo se tramitará expediente en el que intervendrá la Comisión de Seguimiento.
Para proceder a la adaptación del puesto de trabajo se tramitará expediente en el que intervendrá la Comisión de Seguimiento.
El cambio de puesto de trabajo por problemas físicos o
psíquicos se deberá producir previo informe elaborado por los órganos
competentes de la Administración, previo informe de la Mutua Aseguradora
convenida por el Ayuntamiento.
La póliza de responsabilidad civil suscrita por el
Ayuntamiento se hará extensiva a todos aquellos funcionarios/as que en
desarrollo de sus funciones tuvieran que conducir cualquier vehículo municipal
y estuvieran en poder del correspondiente permiso de conducir y la autorización
municipal.
Artículo
10.-Trabajos de superior o inferior categoría.
1. Cuando así lo exigieran las
necesidades del servicio, el Ayuntamiento podrá encomendar a su personal
funcionario el desempeño de funciones correspondientes a una categoría
profesional superior a la que ostente, por un período no superior a seis meses
durante un año. y ocho meses durante dos, todo ello previo acuerdo con la Mesa
General de Negociación del personal Funcionario.
Si superado este tiempo existiera un puesto de trabajo
vacante de la misma categoría, éste será cubierto a través de los
procedimientos de provisión de vacantes establecidos en el artículo 6.
2. Cuando se desempeñe un trabajo de
categoría superior, el funcionario/a tendrá derecho a percibir la diferencia de
retribuciones complementarias entre su puesto de trabajo y el ocupado.
3. Si por necesidades perentorias o
imprevisibles, el Ayuntamiento destinara a un funcionario/a a tareas
correspondientes a una categoría inferior a la que ostente dentro de un
servicio, sólo podrá hacerlo durante un tiempo no superior a un mes al año,
exceptuando a aquellos funcionarios/as que, por escrito, manifiesten su
conformidad de realizarlos por tiempo superior, garantizándose las
retribuciones y demás derechos de su categoría profesional y comunicándolo a
los/as representantes del personal funcionario.
Artículo
11.-Vacantes temporales. Sustituciones.
En los casos de maternidad e incapacidad temporal cuya
duración previsible sea superior a un mes, serán cubiertos por personal
funcionario interino, siempre que el servicio lo requiera, salvo los
correspondientes al servicio de policía y otros puestos de especial
cualificación.
CAPÍTULO III: JORNADA Y HORARIO DE
TRABAJO.
Artículo
12.-Calendario laboral.
1. Anualmente se elaborará un
calendario laboral (teniendo en cuenta que el número de jornadas estará en
función del cómputo anual) previo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento,
existiendo un ejemplar del mismo en el tablón de anuncios en cada centro de
trabajo, siendo obligatoria su exposición antes del 1 de enero de cada año.
Dicho calendario deberá contener como información mínima: El horario de trabajo, la jornada laboral y los días festivos. Será el legalmente establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dicho calendario deberá contener como información mínima: El horario de trabajo, la jornada laboral y los días festivos. Será el legalmente establecido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Son laborables todos los días del
año excepto los relacionados a continuación:
·
Los
días festivos que incluya el calendario laboral, o el oficial de Castilla-La
Mancha.
·
Las
fiestas locales.
·
Las
vacaciones anuales retribuidas.
·
Los
días 24 y 31 de diciembre.
·
El
descanso semanal.
3. Se procederá a una reducción en la
jornada en:
·
Carnaval,
siendo el horario de trabajo para el lunes, martes y miércoles de 9 a 14 horas.
·
Ferias
y fiestas de julio: Los días oficiales de ferias el horario de trabajo será de
9 a 14 horas, siempre y cuando el viernes sea día feriado. En caso de que el
viernes no sea día feriado, será la Comisión de Seguimiento la que determine el
horario en los días de feria.
·
El
día 22 de mayo, día de Santa Rita, que se celebrará el viernes de esa semana,
se trabajará de 8 a 14 h.
4. El personal de la Policía Local
tendrá una compensación horaria de ocho días de libre disposición.
5. Servicios mínimos actuales: 4
policías de día laborable (turno mañana), 3 policías de día festivo (incluyendo
sábados) y 3 policías de noche. Los servicios mínimos podrán ser objeto de
revisión en función de la disponibilidad de plantilla.
No se realizarán cambios de turno salvo para garantizar los
servicios mínimos. La cobertura de servicios mínimos estará garantizada, con
personal sobrante de otro turno y sin compensación económica. De no ser
posible, se cubrirán los servicios mínimos mediante servicios extraordinarios.
El cuadrante será anual, estableciéndose 3 revisiones
trimestrales con el fin de compensar la realización de horas día/tarde/noche,
así como diarios/festivos de la forma más equitativa posible.
Los cambios de turno voluntarios deberán ser autorizados por
el Jefe de Policía.
Artículo
13.-Jornada laboral.
1. La jornada laboral ordinaria será de
37,5 horas semanales, en cómputo
anual de 1.605 horas, con un descanso retribuido de 30 minutos diarios en
aquellos servicios de jornada continua.
Esta jornada se desarrollará de forma general de lunes a viernes, excepto para aquellos servicios que por su propia naturaleza deban permanecer abiertos o funcionar los sábados y domingos o en horario distinto al que aquí se establece.
Esta jornada se desarrollará de forma general de lunes a viernes, excepto para aquellos servicios que por su propia naturaleza deban permanecer abiertos o funcionar los sábados y domingos o en horario distinto al que aquí se establece.
2. La jornada de la Policía Local se
realizará en turnos de mañana, tarde y noche de ocho horas de duración y con
una periodicidad de seis días de trabajo y cuatro de descanso, en ciclos de
cuatro mañanas y dos tardes, y cuatro noches y dos tardes.
Artículo
14. -Horario de trabajo.
1. El horario de trabajo lo será en
régimen de horario flexible, cumpliendo las 37,5 horas semanales entre los
siguientes límites: de lunes a viernes, de 7:45 a 15:15 de la mañana y la tarde
de los martes, de 16:00 a 20:00 horas. Este horario tendrá una parte fija desde
las 8:30 a las 14:30 h. El cómputo será mensual.
En los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto,
septiembre y octubre queda suprimida la tarde de los martes.
2. El horario de cada turno de la
Policía Local será el siguiente:
·
Turno
de Mañana: de 7 a 15 horas.
·
Turno
de Tarde: de 15 a 23 horas.
·
Turno
de Noche: de 23 a 7 horas.
Artículo
15.-Vacaciones anuales.
1. Con carácter general, las vacaciones
anuales retribuidas serán de veintidós días laborables anuales por año completo
de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, teniendo
en cuenta que la fracción resultante se computará como día completo. En el
supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración
Pública que se indican, tendrá derecho a disfrutar de los siguientes días
hábiles adicionales:
·
Quince
años de servicio: 1 día laborable más.
·
Veinte
años de servicio: 2 días laborables más.
·
Veinticinco
años de servicio: 3 días laborables más.
·
Treinta
o más años de servicio: 4 días laborables más.
Este derecho se hará efectivo en el año en que se cumpla la
antigüedad anteriormente referenciada.
2. Las vacaciones anuales retribuidas
se disfrutarán preferentemente los meses de junio, julio, agosto y septiembre,
pudiendo dividirse en períodos mínimos de cinco días laborables consecutivos,
siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las
necesidades del servicio. Del total de días de vacaciones, hasta
tres se podrán disfrutar por días sueltos.
A fecha 30 de abril del año en curso deberá estar elaborado
el calendario de vacaciones, para ser aprobado por la Junta de Gobierno Local.
La Policía Local deberá presentar su plan de vacaciones en
el mes de diciembre del año anterior al del disfrute de las vacaciones.
El personal de la Policía Local disfrutará sus vacaciones a
lo largo del año natural, excepto en los días del mes de julio que anualmente
se determinen por Alcaldía, coincidentes con la Feria y Fiestas.
3. Se podrá acumular el período de
disfrute de las vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o
acogimiento, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal período
corresponda. Asimismo, en el caso de baja por maternidad/paternidad o
incapacidad temporal, cuando esta situación coincida con el período vacacional,
quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el
período del permiso por maternidad/paternidad o incapacidad temporal. Los días
de vacaciones restantes se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo
establezcan el Ayuntamiento y el afectado/a, sin que pueda significar
modificación en el calendario establecido para otro funcionario/a.
Artículo
16.-Permisos y licencias.
1. Los permisos retribuidos y
justificados se contarán a partir de la fecha del hecho causante. Por regla general los permisos deberán
solicitarse con 48 horas de antelación. Excepcionalmente se podrán solicitar
con menos de 48 horas cuando se trate de casos urgentes. La urgencia deberá ser
justificada.
El funcionariado municipal, previo
aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar licencias y permisos
retribuidos por los tiempos y causas siguientes:
a) Por el nacimiento, acogimiento o
adopción de un hijo/a: cuatro semanas ininterrumpidas a disfrutar por el padre
o la madre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción.
b) Por el fallecimiento, accidente,
enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad: 3 días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad
y 5 días laborables cuando sea en distinta localidad.
c) Por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves de un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad: 2 días laborables cuando el suceso se produzca en la misma localidad
y 4 días laborables cuando sea en distinta localidad.
d) Por traslado de domicilio sin cambio
de residencia: 1 día natural. Cuando concurra cambio de residencia: 3 días
naturales.
e) Para concurrir a exámenes finales y
demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales: Durante
los días de su celebración.
f) Las funcionarias embarazadas para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: el
tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
g) La funcionaria, por lactancia de un
hijo menor de doce meses: tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del
trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la
jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la
madre, en el caso de que ambos trabajen. Igualmente, la funcionaria podrá
solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas al tiempo correspondiente. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) En los casos de nacimientos de
hijos/as prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados
a continuación del parto: el personal funcionario tendrá derecho a ausentarse
del trabajo durante un máximo de dos horas percibiendo sus retribuciones
integras. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de 2 horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i)
El
personal funcionario que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado
directo a personas menores de doce años,
personas ancianas que requieran especial dedicación o personas
disminuidas psíquicas o físicas, que no desempeñen actividad retribuida: tendrá
derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con disminución proporcional
de sus retribuciones.
j)
Cuidado
directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida: tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con
disminución proporcional de sus retribuciones.
k) El funcionario/a que precise atender
al cuidado de un familiar en primer grado, por razones de enfermedad muy grave:
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, con carácter retribuido y por el plazo máximo de un mes.
l)
Cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes derivados
de la conciliación de la vida familiar y laboral: por el tiempo indispensable
para su realización.
m) Asuntos particulares: Diez días
laborables cada año natural; distribuidos en 8 días a la libre elección del
funcionario/a, siempre que el servicio lo permita, y los días 24 y 31 de
diciembre. Estos días se incrementarán en dos más cuando el 24 y el 31 de
diciembre coincida en sábado o domingo. El personal podrá distribuir dichos
días a su conveniencia, solicitándolos con 48 horas de antelación y sin
justificación alguna. Excepcionalmente se podrán solicitar con menos de 48
horas cuando se trate de casos urgentes. La urgencia deberá ser justificada.
Este permiso se disfrutará en el año natural, y hasta el 31 de enero, como
máximo, del año siguiente.
n) Además de los días de libre
disposición establecidos por cada administración pública, el funcionariado del
Ayuntamiento de Manzanares tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales
al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo, según lo establecido el artículo 48.2.
del EBEP
o) Permiso por cuidado de hijo/a menor
afectado por cáncer u otra enfermedad grave: Se mantiene la redacción del
Artículo 49.e) del EBEP, incrementándose en la concesión de permiso hasta 3
meses cada año natural con plenitud de derechos económicos. Dicho permiso puede
prorrogarse por períodos mensuales, devengando sólo las retribuciones básicas.
p) Por matrimonio de familiares hasta
primer grado de consanguinidad: dos días naturales.
q) Por Bautizo o Comunión de un hijo:
un día natural.
r) En el supuesto de parto: las
trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
hijo/a y, por cada hijo/a a partir del segundo, en los supuestos de parto
múltiple ampliables por parto múltiple para 18 semanas. El período de permiso
se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para
el cuidado del hijo/a en caso de fallecimiento de la madre.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el
caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una
parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,
bien de forma simultanea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor
podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque
en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se
encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso,
la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que
correspondan en caso de discapacidad del hijo/a o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo
parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato/a deba permanecer en el hospital a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato/a se encuentre hospitalizado/a con un máximo de trece semanas adicionales.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato/a deba permanecer en el hospital a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato/a se encuentre hospitalizado/a con un máximo de trece semanas adicionales.
s) Por razón de matrimonio o
inscripción en un registro de parejas de hecho de una administración pública:
15 días naturales. Este permiso se disfrutará una sola vez por la misma pareja.
t) Permiso por adopción o acogimiento
simple, tanto pre adoptivo como permanente: 16 semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad de la
persona menor adoptada o acogida y por cada hijo/a, a partir del segundo, en
los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
u) Permiso por razón de violencia de
género sobre la mujer funcionaria: las faltas de asistencia de las funcionarias
víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de
justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la
mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral,
tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la
retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para
estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso.
v) Licencia por razón de enfermedad muy
grave de familiares de primer grado y familiares discapacitados hasta segundo
grado que estén a su cargo: hasta 3 meses cada año natural con plenitud de
derechos económicos. Dicha licencia puede prorrogarse por períodos mensuales,
devengando sólo las retribuciones básicas.
w) Licencia por riesgo durante el
embarazo y lactancia natural: cuando las condiciones del puesto de trabajo de
una funcionaria pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del
hijo/a, se concederá licencia por riesgo durante el embarazo, en los mismos
términos y condiciones previstas en la normativa aplicable. En estos casos, se garantizará
la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria durante toda la
duración de la licencia, de acuerdo con lo establecido en la legislación
específica. Esta circunstancia deberá ser acreditada por informe facultativo.
x) El tiempo indispensable para
asistencia a sepelio de familiar de tercer grado de consanguinidad o afinidad,
con un máximo de un día.
y) Para la asistencia médica del propio
funcionario/a, por el tiempo indispensable y siempre que no pueda ser
concertada fuera del horario laboral.
z) Por el tiempo indispensable (máximo
una hora al día) para asistencia de familiar (primer grado) dependiente. Esta
situación se prolongará en el tiempo en un máximo de 180 días en un año
natural.
2. El personal funcionario municipal
que realice jornada mediante turnos, tendrá derecho al mismo permiso el día
anterior al que se motive la petición, en el caso que tenga servicio la noche
inmediatamente anterior al evento por el cual se ha solicitado dicha licencia.
3. Se entenderá por deber de carácter
público y personal:
a) La asistencia a Tribunales de
Justicia previa citación.
b) La asistencia a Plenos y Comisiones
informativas y de Gobierno por los Concejales de Ayuntamiento.
c) El cumplimiento de los deberes de
ciudadanía derivados de una consulta electoral tanto en su vertiente de
personas electoras como componentes de una mesa electoral.
d) La asistencia a las sesiones de un
tribunal de examen o de oposiciones, con nombramiento de autoridad pertinente
como miembro del mismo, como asesor/a o a comisiones de valoración.
e) La asistencia a consultas médicas
con el cónyuge, descendientes menores, progenitores ancianos mayores de 70 años
y, en todo caso, siempre que tengan disminuidas sus facultades físicas o
mentales; personas disminuidas físicas o psíquicas hasta segundo grado de consanguinidad,
siempre y cuando estén a su cargo, con la consiguiente justificación. Cuando el
cumplimiento de estos deberes deba realizarse fuera de la ciudad de Manzanares,
se permitirá al personal funcionario adelantar la salida del trabajo el tiempo
necesario a tales fines. Para el caso de que haya más de un familiar con
posibilidad de realizar esta tarea, si trabaja para el Ayuntamiento de
Manzanares, solo uno de ellos podrá acogerse a este permiso. En caso de que se
trate de personas no vinculadas a este Ayuntamiento, el funcionario/a que haga
uso de este permiso habrá de turnarse con ellas, a fin de evitar una excesiva
carga de absentismo sobre esta administración.
f) La asistencia para la realización de
los trámites necesarios por la expedición y/o renovación del DNI, Pasaporte,
Permiso de Conducir y Certificados de Organismos Oficiales.
Artículo
17.- Excedencias.
La excedencia del personal funcionario de carrera podrá
adoptar las modalidades recogidas en el artículo 89 del TREBEP y en la LEPCLM.
Artículo
18.- Incapacidad Temporal.
1.- El funcionariado del Ayuntamiento tendrá derecho a
percibir durante seis meses la totalidad de los haberes en caso de incapacidad
temporal por enfermedad o accidente, pudiéndose prorrogar dicha cobertura en
tres períodos consecutivos de seis meses cada uno de ellos hasta completar los
veinticuatro meses, siempre que para cada uno de los períodos exista acuerdo de
la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del
primer día y se mantendrá mientras la persona afectada esté sujeta a
incapacidad temporal y en situación de alta en la corporación, debiendo
someterse los beneficiarios/as de tal ayuda a los reconocimientos médicos que
el Ayuntamiento considere necesarios, estando condicionada tal prestación al
resultado de dichas revisiones.
2.- Subsidiariamente y mientras sea de aplicación en las
situaciones de incapacidad temporal lo establecido en el art. 9 del Real
Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, la prestación económica de la situación de
I.T. será la siguiente:
*Cuando
la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes durante
los tres primeros días se reconocerá un complemento retributivo del 50% de las
retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la
incapacidad.
Desde
el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento
que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea
equivalente al 75% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho
personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
A
partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá un complemento que
sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea
equivalente al 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes
anterior al de causarse la incapacidad.
*Cuando
la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la
prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el
primer día y durante toda su duración hasta el 100% de las retribuciones que
vinieran correspondiendo a los funcionarios en el mes anterior al de causarse
la incapacidad
*
No obstante (acogiéndose al art. 9.5 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de
julio) este Ayuntamiento reconocerá un
complemento que permita alcanzar, durante todo el período de duración de la
incapacidad temporal, el 100% de las retribuciones que se vinieran percibiendo
en el mes anterior al de causarse la incapacidad, debidamente justificados, en
los siguientes casos:
- Cuando la situación de incapacidad temporal del personal
funcionario comporte hospitalización, intervención quirúrgica, implique
tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante
el estado de gestación.
- Cuando la situación de incapacidad temporal del personal
funcionario traiga causa de las enfermedades relacionadas en el anexo del Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el
sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Estos
complementos retributivos serán abonados hasta que se produzca el alta médica o
hasta la fecha de efectos de la incapacidad permanente reconocida mediante
resolución de la Seguridad Social, si bien, en ningún caso el abono de las
referidas diferencias retributivas podrá exceder en su duración de 24 meses
contados desde la fecha en que se inició la incapacidad temporal.
3.- El funcionariado tendrá derecho a percibir el 100% de
sus retribuciones en el caso de ausencia justificada por causa de enfermedad o
accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal, hasta un máximo
de cuatro días a lo largo del año natural, de los cuales, sólo tres podrán
tener lugar en días consecutivos.
El funcionario/a deberá avisar de inmediato al superior
jerárquico y una vez reincorporado a su puesto, deberá justificar de manera
inmediata la concurrencia de la causa de la enfermedad.
Fuera del supuesto anterior, las ausencias por causa de
enfermedad o accidente que no se justifiquen mediante la presentación del parte
de baja por incapacidad temporal serán objeto, sin perjuicio de otras
actuaciones, del descuento en nómina previsto por el Real Decreto-ley 20/2012,
de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, para la situación de incapacidad temporal.
Artículo
19.-Justificación de ausencias.
1. Las ausencias y faltas de
puntualidad y permanencia del funcionario/a, en que se aleguen causas de
enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso
inmediato a la persona responsable del servicio correspondiente, así como su
ulterior justificación acreditativa, que será notificada al órgano competente
en materia de personal.
2. En todo caso y sin perjuicio de la
facultad discrecional de las jefaturas de servicio de exigir en cualquier
momento la justificación documental oportuna, a partir del tercer día de
enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos
de confirmación.
3. Las ausencias y faltas de
puntualidad y permanencia del personal que no queden debidamente justificadas
darán lugar a la adopción de las medidas que correspondan.
CAPÍTULO IV: SALUD LABORAL,
SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO.
Artículo
20.-Salud laboral.
La salud laboral es un derecho irrenunciable que tiene el
personal funcionario municipal sin exclusión alguna, de forma que se garantice
el ejercicio del derecho al trabajo de una forma digna, seria y segura, que no
podrá subordinarse a consideraciones de carácter puramente económicos.
Artículo
21.-Comité de Salud, Seguridad y Condiciones de Trabajo.
El Comité de Salud Laboral tiene competencias para el
conjunto de la plantilla del Ayuntamiento, tanto personal funcionario como
laboral, por lo que estará integrado: de una parte, por cinco representantes de
la Corporación, y de otra parte, por 2 funcionarios/as elegidos/as por los
sindicatos firmantes de este Acuerdo y 3 empleados/as laborales fijos
designados por el Comité de Empresa, según la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Los Delegados/as de Prevención tendrán las garantías,
derechos y deberes recogidos en el art. 37 de La Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, y en el art. 41 del EBEP.
Artículo
22.-Funciones.
Son funciones del Comité de Salud, sin perjuicio de las que
puedan otorgarle las leyes, las siguientes:
·
Elaboración
de mapas de riesgo y evaluaciones ambientales necesarias.
·
Determinación
de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
·
Fijar
objetivos preventivos.
·
Plazos
o fases de su desarrollo.
·
Forma
de intervención sindical en su elaboración, control y evaluación.
·
Elaboración
de un plan complementario de formación del personal municipal y sus
representantes.
·
Cualesquiera
otras funciones que le otorgue la legislación vigente en materia de Seguridad e
Higiene en el Trabajo o Salud Laboral.
Artículo
23.-Formación en salud laboral.
La formación ocupa un lugar central en las actividades preventivas.
Por ello, el Ayuntamiento organizará o
facilitará a los empleados/as públicos la formación en salud laboral que sea
necesaria, sobre aquellos riesgos a que se encuentren sometidos en su puesto de
trabajo. Esta formación se impartirá siempre que haya un cambio tecnológico.
Artículo
24.-Medicina preventiva.
Con el fin de llevar a cabo una eficaz labor preventiva, el
Ayuntamiento creará o concertará un Gabinete de Salud Laboral y Condiciones de
Trabajo. Su función básica será la de asesorar al Ayuntamiento y a su personal
de aquellas condiciones necesarias para lograr un medio de trabajo sano y
seguro. La orientación de su función tendrá por objeto la prevención en origen
de los riesgos laborales.
Artículo
25.-Reconocimiento médico.
Estos se harán a través del Gabinete de Salud. Los
reconocimientos médicos serán específicos al riesgo expuesto.
Los resultados de estos reconocimientos individuales se
facilitarán al personal municipal, realizándose con la frecuencia proporcional
al riesgo de cada puesto.
Artículo
26.- Mutualidad.
En lo referente a la mutualidad, el Ayuntamiento informará a
la Comisión de Seguimiento de la adscripción a una determinada mutua o al
Régimen General de la Seguridad Social y la contratación de servicios a prestar
por las mutuas.
Artículo
27.- Vestuario.
El vestuario de la Policía Local y su renovación vendrá
regulada por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
del Cuerpo de la Policía Local de Manzanares el cual se debe crear según lo
establecido en el Decreto 110/2006 en su artículo 28.6 de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO V: FORMACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO.
Artículo
28.-Formación profesional.
1. La formación profesional debe ser
considerada como un instrumento válido para la adecuación y conexión necesarias
entre las cualificaciones de los trabajadores/as y los requerimientos del
empleo.
2. Las partes firmantes reconocen que
la formación profesional del funcionariado del Ayuntamiento constituye un
objetivo prioritario y fundamental, tanto en su dimensión humana en cuanto
sirve de cauce de superación individual y profesional, como en su aspecto
técnico que posibilita la adaptación de la estructura organizativa de la
empresa al proceso de modernización que el propio concepto de servicio público
exige y la sociedad demanda.
3. Para facilitar su formación y
promoción profesional, el personal funcionario de carrera o interino, tendrá
derecho a que se le facilite la realización de cursos de reconversión y
capacitación profesional organizados por las Administraciones Públicas y
estudios de cualquier otro tipo, previa negociación con los Sindicatos
firmantes del presente Acuerdo.
Artículo
29.-Apoyo a la formación.
1. Para facilitar el derecho a la
formación, el personal que curse estudios académicos y de formación o
perfeccionamiento profesional tendrá las siguientes garantías:
·
Preferencia
en su caso para elegir turno de trabajo.
·
Derecho
a elegir turno de vacaciones, sólo para hacerlas coincidir con períodos
anteriores a exámenes.
·
Adecuar
el horario de trabajo de manera que éste permita la asistencia al curso de
formación.
2. No obstante, para poder ejercitar
estos derechos, será condición indispensable la debida acreditación, tanto de
estar matriculado como de su regular asistencia.
Artículo
30.-Formación continuada.
1. Con el fin de actualizar o
perfeccionar los conocimientos de la plantilla municipal y para que redunde en
mejoras profesionales y retribuidas, la Corporación enviará al personal municipal a seminarios, mesas redondas, cursos
de reciclaje referentes a su especialidad y a cursos de formación específicos.
2. Los gastos de asistencia y acceso a
esta formación serán con cargo a los presupuestos de la Corporación.
3. Cuando el curso se realice en plena
dedicación, la Corporación concederá el consiguiente permiso retribuido por el
tiempo de duración justificada que tenga el curso.
Artículo
31.-Formación concertada.
La Corporación, directamente o a través de conciertos y
convenios con otras Administraciones, sindicatos o centros oficiales
reconocidos, organizará cursos de perfeccionamiento y reciclaje que permitan la
adaptación del personal a las modificaciones técnicas sufridas por los puestos
de trabajo, así como cursos de reconversión profesional que aseguren la
estabilidad en el empleo en los supuestos de transformación o modificación
funcional de los órganos o servicios. El tiempo de asistencia a estos cursos
será considerado como de trabajo.
Artículo
32.-Planes de formación.
Anualmente y previa negociación con los sindicatos firmantes
del presente Acuerdo se elaborarán planes de formación en los que al menos se
contemple:
·
Elaboración
de objetivos de los planes de formación.
·
Definición
de prioridades para las distintas categorías o colectivos, tanto de
especialización, reciclaje o reconversión.
·
Los
criterios de selección.
·
Elaborar
varemos y tipos de cursos.
·
La
distribución y control de los recursos.
·
Programación
de cursos específicos.
·
Introducción
de nuevas tecnologías.
·
Programas
de formación continuada, reciclaje y perfeccionamiento.
·
La
determinación de los cursos que han de valorar para la promoción interna y la
promoción profesional, teniendo en cuenta el nivel del curso, su contenido y
las horas lectivas del mismo.
·
Proponer
la formalización de convenios de colaboración con otras entidades públicas o
privadas cuando sea necesario para el plan formativo o desarrollo de los
cursos.
Artículo
33.- Formación mínima anual.
El personal funcionario tendrá derecho a realizar al menos
un curso oficial al año, entendiendo como tales los programados por Organismos
Oficiales, Sindicatos y Organizaciones Empresariales, relacionado con su puesto
de trabajo.
CAPÍTULO VI: ASISTENCIA SOCIAL.
Artículo
34.- Jubilaciones.
El personal funcionario del Ayuntamiento de Manzanares
tendrá derecho a una prima por jubilación anticipada voluntaria, dentro de los
dos años previos a la edad legal de jubilación que les correspondiera, siempre
que acredite un mínimo de quince años de servicios en la Administración
Pública, según lo siguiente:
·
24
meses…………………………………. 6.000 €
·
18
meses…………………………………. 5.000 €
·
12
meses ………………………………… 4.000 €
·
6
meses…………………………………… 3.000 €
Artículo
35. -Fondo de Acción Social.
Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, el
Ayuntamiento de Manzanares constituirá un Fondo Social de 9.000 euros anuales.
La distribución de este Fondo se regulará en Reglamento específico, como Anexo
a este Acuerdo.
El personal funcionario no participará en las ayudas para
libros que la Corporación convoque para el vecindario.
Artículo
36.- Anticipos reintegrables.
1. Los/as funcionarios/as de carrera,
tendrán derecho a anticipos reintegrables por un valor máximo de 5.000 euros a
reintegrar hasta en 24 mensualidades, no pudiendo concederse un nuevo anticipo
mientras se tenga pendiente de reintegrar alguna cantidad concedida
anteriormente.
2. Los anticipos reintegrables deberán
ser concedidos o denegados en el plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la fecha de la solicitud, siempre y cuando la
disponibilidad de Tesorería lo permita. Ante la circunstancia de no poder ser
concedidos todos los anticipos solicitados, tendrán preferencia los
funcionarios/as con menos retribución sobre los que más y los que, con
aportación de documentos que lo justifiquen suficientemente, demuestren más necesidad
de él, por este orden.
3. Dicho anticipo se empezará a
descontar al mes siguiente de su percepción.
Artículo
37.- Premio por jubilación.
Todo el funcionariado que se jubile forzosamente (por edad o
incapacidad permanente derivada de enfermedad común) recibirá un premio de una
mensualidad de su haber líquido, excluyendo la productividad si la hubiere.
Artículo
38.-Asistencia jurídica.
1. La Corporación estará obligada a
prestar la asistencia jurídica adecuada a sus empleados/as en los supuestos de
conflictos surgidos como consecuencia de la prestación de sus servicios.
2. Concertará póliza de seguro que
cubra la responsabilidad civil de cualquier contingencia que suceda en acto de
servicio, siempre que no se demuestre, por resolución judicial, negligencia o
mala fe por parte del funcionario/a.
Se entregará copia de la póliza a los Sindicatos firmantes
de este Acuerdo.
Artículo
39.- Seguro de accidente y vida. Auxilio por Defunción.
1. Independientemente de las
prestaciones establecidas legalmente o que se establezcan, el Ayuntamiento
abonará a los beneficiarios/as del funcionario/a que falleciese como
consecuencia de cualquier accidente laboral al servicio de este Ayuntamiento,
una indemnización de 90.151 euros.
2. Si el accidente produjera una
invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo y gran invalidez
derivada de la misma causa, la indemnización será de la cuantía antes citada.
3. En caso de invalidez total
permanente para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, la
indemnización será de 42.070 euros. El Ayuntamiento contratará la
correspondiente póliza con una compañía de seguros mercantiles y se entregará
copia de la póliza a los Sindicatos firmantes de este acuerdo.
4. El Ayuntamiento concederá a los
beneficiarios/as del fallecido/a por causas naturales en situación de activo,
un auxilio de defunción que consistirá en el abono de dos mensualidades de sus
haberes íntegros.
CAPÍTULO VII: DERECHOS SINDICALES.
Artículo
40. -Derechos sindicales.
El Excmo. Ayuntamiento y los Sindicatos firmantes se
comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de la
libertad y sindical, reconocida en el Artículo 28 de la constitución Española.
A tales efectos, la actividad sindical del Ayuntamiento será
la regulada por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,
la Ley 9/1987, de 12 de junio y demás normativa vigente en la materia, así como
los convenios o acuerdos que se firmen por ambas partes.
La Junta de Personal y Sindicatos firmantes dispondrá en
todas las ocasiones de un local adecuado para la celebración de reuniones que
le permita desarrollar sus actividades, así como accesos a la reproducción de
documentos.
Artículo
41. -Junta de Personal.
En el ámbito del Ayuntamiento de Manzanares, la Junta de
Personal será el órgano que represente los intereses del funcionariado en dicho
ámbito.
Estará formada por el número de Delegados de Personal que de
acuerdo con la legislación vigente y en relación al número de trabajadores/as,
le corresponda.
Artículo
42.- Derechos, facultades y funciones de la Junta de Personal.
1. Los derechos, facultades y funciones
de la Junta de Personal son los definidos por la Ley 11/1985, de 2 de agosto,
de Libertad Sindical y por la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de
representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley
7/1990 de 17 de julio y por lo establecido en el capítulo 4 de la ley 7/2007 de
12 de abril del EBEP.
2. El crédito horario de cada miembro
de la Junta del Personal será de 15 horas mensuales, pudiéndose acumular entre
los miembros de cada Sindicato o Agrupación que la componga.
Además de las funciones especificadas en la legislación
vigente la Junta de Personal tendrá los siguientes:
a) Ejercer una labor de vigilancia de
las siguientes materias:
1.- Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y
de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos que
en el Ayuntamiento y en sus entes autónomos estén en vigor; formulando, en su
caso, las acciones legales oportunas.
2.- La calidad de la docencia y de la efectividad de la
misma en los programas de capacitación de los trabajadores.
b) Colaborar con el Ayuntamiento en
conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el
incremento de la efectividad en el trabajo.
c) Observarán el sigilo profesional en
razón de su representación, sobre la documentación de carácter reservado que
conozcan por su representación, aún después de cesar en la misma.
d) La representación legal de los
trabajadores velará para que en los programas de selección de personal se
cumpla la normativa convenida, se apliquen los principios de no-discriminación
y se fomente una política racional de empleo.
e) En todos los centros de trabajo se
dispondrá de un tablón de anuncios, mediante el cual la Junta de Personal
pondrá en conocimiento del personal toda aquella información que considere de
interés general.
f) Informar a sus representados/as en
todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto
directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones
laborales.
g) El Ayuntamiento pondrá a disposición
de la Junta de Personal y de las Secciones Sindicales las nóminas y cualquier
otro material necesario para conocer las retribuciones, cotizaciones, etc. del
personal, previa petición por escrito.
h) Será informada mensualmente sobre el
número de horas extraordinarias realizadas en el período anterior, causas de
las mismas y medidas adoptadas para su disminución y supresión.
i)
Se
le otorgará audiencia y capacidad de estudio y propuesta en lo relativo a
cualquier posible variación general o puntual de la jornada de trabajo y
horario, así como de aquellos conflictos de entidad y alcance que se susciten,
bien tengan carácter general o puntual.
Artículo
43.- Garantías de la Junta de Personal.
1. Ningún miembro de la Junta de
Personal, Delegado de Personal o Delegado Sindical podrá ser separado/a de
servicio o sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones de representación
ni posteriormente, salvo que ello no se base en la actuación del trabajador/a
en el ejercicio legal de su representación.
2. Si la separación del servicio o
cualquier otra sanción por supuestas faltas obedeciera a otras causas, deberá
tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del
interesado/a, la Junta de Personal
3. Los/as componentes de la Junta de
Personal, poseerán prioridad de permanencia en el puesto de trabajo en los
casos de reasignación de efectivos o traslados forzosos respecto de los demás
trabajadores/as.
4. No podrán ser discriminados/as en su
promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su
representación.
Artículo
44.-Derecho de reunión.
1. Tienen legitimación para convocar
reuniones quienes contempla el artículo 46 del EBEP.
2. Se podrán convocar reuniones dentro
de la jornada de trabajo ajustándose a las características de cada Centro
siempre y cuando se comunique al Ayuntamiento con 48 horas de antelación, se refiera
a la totalidad de personal de cada Centro de Trabajo y el cómputo global de
horas utilizadas para esta finalidad no exceda de 25 al año. La convocatoria
deberá contener: el orden del día, la hora y el lugar de celebración y la firma
de quien esté legitimado para convocar. Estas reuniones se harán
preferentemente a primera o a última hora del horario de trabajo.
En todo caso estarán garantizados los servicios mínimos que
tengan que realizarse durante la celebración de asambleas.
Artículo
45. -Derecho de huelga.
La Corporación garantizará en todo caso el ejercicio del
derecho de huelga en defensa de los intereses legítimos del personal, quedando
dicho derecho sujeto a lo establecido en el presente Acuerdo y a la legislación
que en su caso le sea de aplicación.
Artículo
46. -Regulación de servicios mínimos.
1. EI procedimiento se iniciará con una
propuesta del Sindicato o sindicatos convocantes y de no ser aceptada ésta, se
abrirá el proceso de negociación, pudiendo preverse fórmulas de arbitraje
voluntario para solucionar las discrepancias que se planteen.
Con la comunicación de huelga se acompañará una propuesta
sindical de servicios mínimos o esenciales que el sindicato o sindicatos
convocantes se compromete/n a garantizar.
2. En el plazo de 24 horas la Corporación
manifestará su conformidad o disconformidad con lo propuesto. En el caso de
producirse disconformidad la Corporación remitirá su contrapropuesta,
abriéndose una mesa de negociación al efecto.
3. En todo caso y ante la posibilidad
de desacuerdo, los Sindicatos garantizarán los servicios mínimos de su primera
propuesta. Igualmente la Corporación se compromete a no decretar unos servicios
mínimos superiores a los normales de un domingo o festivo, añadiendo el
responsable del Registro General y excluyendo los servicios que aún funcionando
en domingo o festivo no sean considerados esenciales para la comunidad.
4. Tanto si existe acuerdo como si no,
el decreto que regule los servicios mínimos y dé fin al trámite deberá ser
conocido por toda la plantilla con al menos cuarenta y ocho horas de antelación
a la de comienzo de la huelga. Los servicios mínimos deberán ser comunicados
nominativamente a cada funcionario/a en este plazo.
Artículo
47. -Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes
a las comisiones paritarias previstas para el conocimiento y resolución de los
conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y
Acuerdos, el Ayuntamiento y las Organizaciones Sindicales podrán acordar la
creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de
conflictos colectivos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del TREBEP.
CAPÍTULO VIII: RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
Artículo
48.- Régimen Disciplinario
Se estará a lo dispuesto en el Título X de la LEPCLM.
Artículo
49.- Procedimiento disciplinario.
1. Iniciación. El procedimiento se
iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los
subordinados o denuncia.
De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia,
deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.
El órgano competente para incoar el procedimiento, podrá
acordar previamente la realización de una información reservada.
Será competente para ordenar la incoación del expediente
disciplinario la Alcaldía.
La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de
oficio o a propuesta de la jefatura del centro o dependencia en que preste
servicio el funcionario/a.
En la resolución por la que se incoe el procedimiento se
nombrará instructor/a, que deberá ser un empleado/a público perteneciente a
igual o superior categoría del inculpado/a.
Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar
así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario/a que en todo caso
deberá tener la condición de funcionario/a.
La incoación del procedimiento con el nombramiento del
Instructor y Secretario, se notificará al funcionario/a sujeto a expediente,
así como a los designados/as para ostentar dichos cargos.
Serán de aplicación al Instructor y al Secretario, las
normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28
y 29 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento
en que el interesado/a tenga conocimiento de quienes son el Instructor y el
Secretario.
La abstención y la recusación se plantearán ante la
Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de
tres días.
Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la
incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para
asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar
perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las
Leyes.
Cuando se incoe expediente disciplinario a algún
funcionario/a que ostente la condición de Delegado/a Sindical o cargo electo en
la Junta de Personal, deberá notificarse dicha incoación a la correspondiente
Sección Sindical u órgano de representación según proceda a fin de que puedan
ser oídos durante la tramitación del procedimiento.
Dicha notificación deberá, asimismo, realizarse cuando la
incoación del expediente se practique dentro del año siguiente al cese del
inculpado/a en alguna de las condiciones enumeradas en el párrafo anterior.
También deberá efectuarse si el inculpado es candidato/a durante el período
electoral.
2. Desarrollo.-El Instructor/a ordenará
la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y
comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a
su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles
de sanción.
El Instructor/a como primeras actuaciones, procederá a
recibir declaración al presunto/a inculpado/a y a evacuar cuantas diligencias
se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del
expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.
Todas las dependencias del Ayuntamiento están obligadas a
facilitar al Instructor/a los antecedentes e informes necesarios, así como los
medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus
actuaciones.
A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no
superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el
Instructor/a formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el
mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso de la falta presuntamente
cometida y de las sanciones que puedan ser de aplicación. El Instructor/a podrá
por causas justificadas, solicitar la aplicación del plazo referido en el
párrafo anterior.
El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y
preciso, en el cargo, en párrafos separados y numerados por cada uno de los
hechos imputados al trabajador/a.
El Instructor/a deberá proponer en el momento de elaborar el
pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el
mantenimiento o levantamiento de la medida provisional que, en su caso, se
hubiera adoptado.
El pliego de cargos se notificará a la persona inculpada
concediéndosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las
alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de
cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si
lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea
necesarias.
Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el
Instructor/a podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue
oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la
práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.
El Instructor/a podrá denegar la admisión y práctica de las
pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar
la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado/a.
Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento
podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para la
de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al funcionario/a
inculpado/a el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo
incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación.
La intervención del Instructor en todas y cada una de las
pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplica por la del Secretario/a.
Cumplimentadas las diligencias previstas se dará vista del
expediente al inculpado/a con carácter inmediato para que en el plazo de diez
días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos
considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al
inculpado/a cuando este así lo solicite.
El Instructor/a formulará dentro de los diez días
siguientes, la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los
hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el
inculpado/a, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta
que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario/a así
como la sanción a imponer.
La propuesta de resolución se notificará por el Instructor/a
a la persona interesada para que, en el plazo de diez días pueda alegar ante el
Instructor/a cuanto considere conveniente en su defensa.
Oído el inculpado/a o transcurrido el plazo sin alegación
alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que
haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano
competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso,
ordenará al Instructor/a la práctica de las diligencias que considere
necesarias.
3. Terminación.-La resolución, que pone
fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días,
salvo que dicha resolución sancione con separación del servicio, en cuyo caso
podrá hacerse en treinta días.
La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán
aceptar hechos distintos a los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la
propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.
El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver
el expediente al Instructor/a para la práctica de las diligencias que resulten
imprescindibles para la resolución. En tal caso, antes de remitir de nuevo el
expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo
actuado al funcionario/a inculpado/a, a fin de que en el plazo de diez días alegue
cuanto estime conveniente.
Serán órganos competentes para la imposición de sanciones
disciplinarias:
a) El Pleno de la Corporación en los
supuestos de faltas muy graves.
b) La Alcaldía en los restantes casos.
En la resolución que ponga fin al procedimiento
disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime
cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el
funcionario/a responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa
declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la
tramitación del procedimiento.
Si la resolución estimare la inexistencia de falta
disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario/a inculpado/a hará
las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.
La resolución deberá ser notificada al inculpado/a, con
expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el
que han de presentarse y plazos para interponerlos.
Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia,
la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.
Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los
términos de la resolución en que se imponga y en el plazo máximo de un mes,
salvo que cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha
resolución.
CAPÍTULO IX: CONDICIONES ECONÓMICAS.
Artículo
50.- Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones básicas del
personal funcionario del Ayuntamiento de Manzanares (sueldos, trienios y pagas
extraordinarias), serán las legalmente establecidas en los Presupuestos
Generales del Estado.
2. El complemento de destino y el
complemento específico tendrán las cuantías que se establezcan en la Relación
de Puestos de Trabajo que se negociará a partir de la firma de este Acuerdo
Marco.
En el complemento específico deberán valorarse los conceptos
que, como mínimo, establezca la normativa y cualquier otro que se establezca en
la negociación de la RPT.
3. El complemento de productividad
estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario
desempeñe su trabajo. La aplicación de este complemento será negociada en la
Mesa General de Negociación de Funcionarios/as.
4. Los conceptos retributivos referidos
en el punto 1 y 2 de este artículo se verán incrementados cada año y como
mínimo en la forma y cuantía que para cada caso recoja la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para personal funcionario.
5. Podrán acordarse crecimientos
retributivos superiores al incremento global de los establecidos en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado o norma que los sustituyan, en consecuencia a
las exigencias de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y
excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de
trabajo, por la variación de efectivos asignados a cada programa o por el grado
de consecución de los objetivos fijados al mismo, para cada ejercicio
económico, como consecuencia de la negociación colectiva y con sujeción a la
normativa aplicable.
6. Las condiciones que integran los
conceptos retributivos de los complementos de destino y específico, serán las
definidas por los acuerdos de la Mesa General de Negociación de los
Empleados/as Públicos y la Corporación relativos a la Relación y Catálogo de
los Puestos de Trabajo y a las modificaciones que, previa negociación, puedan
incluirse en cada ejercicio.
7. En el supuesto de que al finalizar
el año, la inflación real supere los incrementos salariales aprobados en los
PGE, el personal funcionario del Ayuntamiento de Manzanares percibirá, en una
sola paga, la diferencia entre la inflación real y los incrementos aprobados.
Esta paga se abonará dentro del primer semestre del año siguiente, siempre y
cuando la situación económica-financiera del Ayuntamiento lo permita.
Artículo
51. -Dietas e Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Las dietas e indemnizaciones por
razón del servicio serán las establecidas con carácter general para la
Administración del Estado.
2. Para la asistencia a juicios y
diligencias Judiciales, cuando tenga que asistir el personal funcionario por razón de servicio, a una
ciudad distinta a Manzanares, se le indemnizará con arreglo al modo elegido de
entre los dos que a continuación se señalan:
a) Vehículo oficial, siempre que esté
disponible: no genera indemnización por kilometraje.
b) Mediante el pago de los importes de
los efectuados en servicios públicos regulares de viajeros, para lo que habrán
de presentar los debidos justificantes: ticket, billetes etc.
c) Con vehículo propio: cuando varios
funcionarios/as se desplacen al mismo destino por el mismo motivo, procurarán
compartir el vehículo y/o vehículos particulares que se utilicen. El
Ayuntamiento sólo abonará la utilización de los vehículos particulares
imprescindibles.
3. En el caso de la asistencia a juicio
y diligencias judiciales, se estará a lo siguiente:
a)
fuera de la jornada laboral:
-
Si es en el juzgado de Manzanares se compensará con
cuatro horas acumuladas al cómputo anual.
-
Si es en otros juzgados se compensará con ocho horas
acumuladas del cómputo anual.
b)
dentro de la jornada laboral:
-
Si es en el juzgado de Manzanares se acudirá el tiempo
necesario que dure la vista o diligencia.
-
Si es en otros juzgados se computará el día como libre
de servicio, pudiendo el funcionario solicitar la compensación de la noche
anterior al día de la citación judicial.
Artículo
52. -Gratificaciones por servicios extraordinarios.
El Ayuntamiento se compromete a eliminar al máximo la
realización de horas extraordinarias. Si por necesidades del servicio fuera necesario
realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal, se asignará al
funcionario/a que lo realice una gratificación que se fijará de conformidad con
los siguientes criterios:
1. Las horas realizadas se retribuirán
por los importes que se establecen a continuación:
·
Hora
ordinaria: Es igual a la suma de todos los conceptos salariales anuales,
excepto productividad, divididos por el número de horas año incrementadas en un
10%.
·
Hora
extra normal: Ordinaria incrementada en 25%.
·
Hora
extra nocturna normal: Ordinaria incrementada en 50%.
·
Hora
extra festiva: Ordinaria incrementada en 75%
·
Hora
extra festiva nocturna: Ordinaria incrementada en 100%.
Las fracciones de hora se
redondearán al alza en períodos de media hora. A elección del personal funcionario,
se podrá optar entre la compensación económica o el disfrute del tiempo
trabajado en la misma proporción.
2. Las gratificaciones serán
satisfechas al mes siguiente al de la realización del servicio que las motivó.
3. Los servicios extraordinarios serán
asignados de forma tal que de reiterarse, afecten por igual a todo el
funcionariado adscrito al servicio afectado.
4. En el caso de la Policía Local, los
servicios extraordinarios serán todos aquellos que se realicen fuera de la
jornada normal establecida en el cuadrante anual. Los servicios extraordinarios
se regularán de la siguiente forma:
a) Durante la primera quincena del mes
de diciembre, se abrirá una lista para que se apunten los/as policías que
quieran hacer servicios extraordinarios durante el próximo año.
b) Desde la Jefatura de Policía se
elaborará un cuadrante con los/as policías que voluntariamente van a realizar
servicios extraordinarios, en el que se tendrá previsto como mínimo cubrir los
siguientes eventos: cabalgata de reyes, carnaval, semana santa, carrera
popular, feria y fiestas de julio, fiestas patronales, nochebuena y nochevieja.
c) Este cuadrante deberá contemplar un
reparto equitativo de horas, así como su cuantía y del tipo de hora
extraordinaria.
d) El cuadrante se someterá a la
consideración de la Comisión de Seguimiento de este Acuerdo, por si ésta
estimara oportuno proponer alguna modificación.
e) Si a lo largo del año el número de
policías voluntarios/as para servicios extraordinarios no fuera mayor o igual a
los 2/3 del número de policías en disposición de hacer estos servicios, la
voluntariedad de los servicios expresados en el apartado g) quedará suspendida
y pasarán a ser obligatorios, por lo que todos los/as policías estarán en
disposición de realizar servicios extraordinarios.
f) Serán servicios obligatorios los
siguientes casos:
Por fuerza mayor, los necesarios para prevenir y reparar
siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.
g) Serán servicios voluntarios los
siguientes casos:
-
Los
servicios extraordinarios por motivo de la celebración de la cabalgata de
reyes, carnaval, semana santa, carrera popular, feria y fiestas de julio,
fiestas patronales, nochebuena y nochevieja.
-
Servicios
extraordinarios para cubrir actos y eventos en los que el Ayuntamiento
considere oportuno la presencia policial.
-
Servicios
extraordinarios para la regulación del tráfico, seguridad ciudadana y en
definitiva, cualquier otro servicio que estime la Concejalía Delegada.
-
La
sustitución de agentes que estén disfrutando de licencias o permisos recogidos
en el articulado del Acuerdo Marco del funcionariado del Ayuntamiento de
Manzanares, siempre y cuando no se cumplan los servicios mínimos.
La duración mínima del servicio extraordinario por parte del
personal de policía será de cuatro horas de trabajo efectivo.
5. El resto de personal funcionario que
preste servicio con carácter extraordinario percibirá indemnización equivalente
al tiempo trabajado.
Artículo
53.- Tiempo y forma del pago del salario.
1. El abono del salario se efectuará
mensualmente y dentro de los últimos cinco días del mes corriente.
2. El Ayuntamiento hará efectivo el
pago de haberes por transferencia bancaria.
3. El personal recibirá copia de la
nómina, en modelo oficial o modelo autorizado, en el que se recogerán
íntegramente la totalidad de las cantidades devengadas y los descuentos legales
a que haya lugar. Dichos modelos de recibos de salarios serán iguales en todos
los Centros dependientes del Ayuntamiento de Manzanares.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
La Corporación se compromete a consignar en los Presupuestos
Municipales las cantidades necesarias para hacer frente a las retribuciones
derivadas del presente Acuerdo.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
El Ayuntamiento se compromete a negociar con los sindicatos
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Cuerpo de
la Policía Local de Manzanares, según establece el Real Decreto 110/2006 de 17
de octubre.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
La Relación y Catálogo de Puestos de Trabajo se negociará a
partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y se incorporará como Anexo al
mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Cualquier condición laboral,
retributiva u otras establecidas en este Acuerdo Marco, que puedan contravenir
normativa estatal básica, como el Real Decreto-ley 20/2012 u otra que pudiera
entrar en vigor durante la vigencia de este acuerdo, queda en suspenso. En el
momento en que la normativa estatal básica lo permita se recuperarán aquellas
condiciones pactadas en este Acuerdo.
A efectos de la aplicación de la
excepción contenida en el art. 9.5 del Real Decreto-ley 20/2012, el personal
afectado solicitará dicha excepción por escrito, que será estudiado y valorado
por la Comisión de Seguimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado el Acuerdo Marco para el periodo 2012/2015,
así como cuantos acuerdos se opongan a lo dispuesto en el presente.
DISPOSICIÓN FINAL.
En lo no previsto en este Acuerdo Marco se estará a lo
dispuesto en la legislación vigente de aplicación al personal funcionario.
ANEXO I
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO
ANEXO II
FONDO SOCIAL, BASES Y BAREMO DE
AYUDAS
ANEXO III
HORARIOS ESPECIALES DE DETERMINADOS
SERVICIOS.
Serán objeto de estudio por parte
del Servicio afectado, que elevará propuesta a la Comisión de Seguimiento.
ANEXO
II
FONDO SOCIAL, BASES Y BAREMO DE
AYUDAS
Bases
de Fondo Social del Ayuntamiento de Manzanares.
Artículo 1.-
Será competente
para aplicar el Fondo Social, la Junta de Personal de Ayuntamiento de
Manzanares, la cual tomará acuerdos en la forma prevista en las presentes
bases.
Artículo 2.-
El periodo de
presentación de solicitudes será del día 1 al 31 de octubre de cada año y la
resolución de las mismas se hará en los quince días siguientes a la
finalización del plazo. El periodo de ayudas será desde el 1 de noviembre al 31
de octubre del año siguiente.
Los/as
componentes de la Junta encargados de la distribución del fondo deberán guardar
sigilo profesional en cuanto a las solicitudes presentadas por el personal
funcionario.
Artículo 3.- Competencias.
1. Aprobar y
aplicar el baremo correspondiente a cada solicitud.
2. Comprobar la
veracidad de los datos de las instancias, revisando si cumplen los requisitos
establecidos.
3. Decidir
conforme a lo establecido en el baremo las cantidades que corresponden a cada
solicitante.
4. Hacer la
propuesta de pago de la ayuda concedida.
5. Firmar el
acta de cada reunión todos/as los miembros.
Artículo 4.- Ámbito de
aplicación.
1. Será de
aplicación el Fondo Social al funcionariado del Ayuntamiento de Manzanares, así
como hijos/as propios o acogidos de hecho que no tengan ingresos propios.
2. En los
supuestos de separación judicial, nulidad matrimonial o divorcio, será
beneficiario/a el/la cónyuge al que se le haya concedido la custodia de los
hijos/as.
3. En los
supuestos que exista separación de hecho, pero no exista sentencia judicial,
será beneficiario/a el/la cónyuge de quien dependan económicamente los
hijos/as.
4. La proporción
para la aplicación es la que se establece a continuación:
·
Funcionarios/as con más de un año continuado de servicio en este Ayuntamiento
de Manzanares: el 100x100 de lo establecido en el baremo.
·
Funcionarios/as hasta 12 meses continuados de servicio en este Ayuntamiento de
Manzanares: el 75% de lo establecido en el baremo.
·
Funcionarios/as hasta 9 meses continuados de servicio en este Ayuntamiento de
Manzanares: el 50% de lo establecido en el baremo.
·
Funcionarios/as hasta 6 meses continuados de servicio en este Ayuntamiento de
Manzanares: el 25% de lo establecido en el baremo.
Artículo 5.-
Los requisitos
que habrán de cumplirse para la concesión de ayudas a cargo del Fondos Social
son los siguientes:
1. Que sea
solicitado mediante instancia destinada al efecto, la cual habrá de ser
entregada a los/as miembros de la Junta de Personal o lugar que se designe al
efecto.
2. Que esté
incluido en alguno de los supuestos que contemplan en el artículo anterior.
3. En ayudas
para prótesis oculares, odontológicas, auditivas y ortopédicas:
· Prescripción
facultativa clara y fechada (para auditivas y ortopédicas).
· Factura
desglosada por conceptos y fechada.
· Receta médica,
en su caso.
· Justificante
de la concesión o denegación del material ortopédico por parte de la Seguridad
Social o Sescam.
4. En ayudas a
guardería y/o custodia:
· Libro de
familia del hijo/a por el que se solicita ayuda.
· Certificado o
documento que acredite la asistencia al centro que esté inscrito.
5. En ayudas al
estudio para Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato, Ciclos de
Formación Profesional de Grado Medio y Superior, Formación Profesional, Grado
Profesional de Música, Grado Superior de Música, Estudios conducentes a Título
Oficial de Idiomas, Estudios Universitarios, así como cualquier otro estudio
conducente a titulación oficial:
· Fotocopia de
la matrícula.
ADICIONALES
Primera.- Para todos los casos
será necesaria la factura desglosada por conceptos.
Segunda.- Para las ayudas
establecidas en el artículo 5.5 de las presentes bases, en ningún caso se
concederá ayuda para las asignaturas suspendidas, que anteriormente fueron
acreedores de una ayuda del Fondo Social.
Tercera.- Los límites para la
renovación de las prestaciones solicitadas son los siguientes:
- Gafas:
· Gafas: 2 años
salvo prescripción facultativa.
· Lentillas: 1
año.
- Prótesis
auditivas:
· 3 años salvo
prescripción facultativa.
Cuarta.- Los intentos de fraude o
el fraude cometido contra el Fondo Social darán lugar a sanciones que podrán
llegar a la pérdida de ayudas, aparte del reintegro de la cantidad defraudada.
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